En la Gaceta Oficial N° 40.593 de este
lunes 02 de febrero de 2015, la Superintendencia de la Actividad
Aseguradora (Sudeaseg), emitió una providenciamediante la cual dicta los
lineamientos aplicables al pago de la contribución especial que deben
efectuar las empresas de seguros, de reaseguros, las sociedades que se
dediquen a la medicina prepagada y las personas jurídicas que realicen
financiamiento de primas.
La
Providencia Administrativa N° FSAA-002684 explica que la contribución
especial será el resultado de aplicar el porcentaje, establecido por el
ministro con competencia en materia de Finanzas, a proposición del
Superintendente de la Actividad Aseguradora, a las cantidades objeto de
la contribución, percibidas en el mes inmediatamente anterior.
La Sudeaseg liquidará la contribución
especial de forma mensual, y notificará a cada sujeto obligado el monto
de la cuota de contribución a pagar.
Asimismo señala que el sujeto obligado
deberá pagar el monto de la contribución especial dentro de los primeros
cinco días hábiles siguiente de la recepción de la planilla
correspondiente.
Efectuado el pago, los sujetos obligados
deberán emitir este Servicio Desconcentrado, dentro de los cinco días
hábiles siguientes, los comprobantes de los depósitos bancarios.
El retraso en el pago de la contribución
especial, incluso el retraso generado por incumplimiento de la
obligación por parte de los sujetos regulados, de proporcionar la
información necesaria para que la liquidación sea efectuada por Ia
Superintendencia de la Actividad Aseguradora, generará intereses
moratorios y las sanciones administrativas aplicables, sin desmedro de
la facultad potestativa de la determinación de oficio sobre base
presuntiva; todo ello conforme a lo establecido en el Código Orgánico
Tributario.
La Superintendencia de la Actividad
Aseguradora podrá efectuar reparos a los sujetos obligados, de
conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario, en el
marco del procedimiento administrativo correspondiente.
En los sucesivos ejercicios fiscales se
aplicará lo dispuesto en los artículos anteriores, con base en el
respectivo porcentaje que conforme a la Ley, fije el Ministro o la
Ministra competente.
Vea también: Ley de la Actividad Aseguradora
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