martes, 3 de febrero de 2015

Sudeaseg dicta lineamientos aplicables al pago de la contribución especial

En la Gaceta Oficial N° 40.593 de este lunes 02 de febrero de 2015, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (Sudeaseg), emitió una providenciamediante la cual dicta los lineamientos aplicables al pago de la contribución especial que deben efectuar las empresas de seguros, de reaseguros, las sociedades que se dediquen a la medicina prepagada y las personas jurídicas que realicen financiamiento de primas. 

La Providencia Administrativa N°  FSAA-002684 explica que la contribución especial será el resultado de aplicar el porcentaje, establecido por el ministro con competencia en materia de Finanzas, a proposición del Superintendente de la Actividad Aseguradora, a las cantidades objeto de la contribución, percibidas en el mes inmediatamente anterior.


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La Sudeaseg liquidará la contribución especial de forma mensual, y notificará a cada sujeto obligado el monto de la cuota de contribución  a pagar.
Asimismo señala que el sujeto obligado deberá pagar el monto de la contribución especial dentro de los primeros cinco días hábiles siguiente de la recepción de la planilla correspondiente.

Efectuado el pago, los sujetos obligados deberán emitir este Servicio Desconcentrado, dentro de los cinco días hábiles siguientes, los comprobantes de los depósitos bancarios.

El retraso en el pago de la contribución especial, incluso el retraso generado por incumplimiento de la obligación por parte de los sujetos regulados, de proporcionar la información necesaria para que la liquidación sea efectuada por Ia Superintendencia de la Actividad Aseguradora, generará intereses moratorios y las sanciones administrativas aplicables, sin desmedro de la facultad potestativa de la determinación de oficio   sobre base presuntiva; todo ello conforme a lo establecido en el Código Orgánico Tributario.

La Superintendencia de la Actividad Aseguradora podrá efectuar reparos a los sujetos obligados, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario, en el marco del procedimiento administrativo correspondiente.

En los sucesivos ejercicios fiscales  se aplicará lo dispuesto en los artículos anteriores, con base en el respectivo porcentaje que conforme a la  Ley, fije  el Ministro o la Ministra competente.


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