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jueves, 4 de mayo de 2017

Publican en Gaceta Oficial las condiciones de las pólizas para vehiculos

En la Gaceta Oficial 41.136 fueron publicadas las Providencias de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, mediante las cuales se aprueba con carácter general y uniforme las condiciones generales de los Contratos o Pólizas de Seguros de Casco de Vehículos para el Transporte Terrestre, Patrimonial y Obligacional o de Responsabilidad con sus aplicaciones en el sector asegurador.


martes, 3 de febrero de 2015

Sudeaseg dicta lineamientos aplicables al pago de la contribución especial

En la Gaceta Oficial N° 40.593 de este lunes 02 de febrero de 2015, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (Sudeaseg), emitió una providenciamediante la cual dicta los lineamientos aplicables al pago de la contribución especial que deben efectuar las empresas de seguros, de reaseguros, las sociedades que se dediquen a la medicina prepagada y las personas jurídicas que realicen financiamiento de primas. 

La Providencia Administrativa N°  FSAA-002684 explica que la contribución especial será el resultado de aplicar el porcentaje, establecido por el ministro con competencia en materia de Finanzas, a proposición del Superintendente de la Actividad Aseguradora, a las cantidades objeto de la contribución, percibidas en el mes inmediatamente anterior.


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La Sudeaseg liquidará la contribución especial de forma mensual, y notificará a cada sujeto obligado el monto de la cuota de contribución  a pagar.
Asimismo señala que el sujeto obligado deberá pagar el monto de la contribución especial dentro de los primeros cinco días hábiles siguiente de la recepción de la planilla correspondiente.

Efectuado el pago, los sujetos obligados deberán emitir este Servicio Desconcentrado, dentro de los cinco días hábiles siguientes, los comprobantes de los depósitos bancarios.

El retraso en el pago de la contribución especial, incluso el retraso generado por incumplimiento de la obligación por parte de los sujetos regulados, de proporcionar la información necesaria para que la liquidación sea efectuada por Ia Superintendencia de la Actividad Aseguradora, generará intereses moratorios y las sanciones administrativas aplicables, sin desmedro de la facultad potestativa de la determinación de oficio   sobre base presuntiva; todo ello conforme a lo establecido en el Código Orgánico Tributario.

La Superintendencia de la Actividad Aseguradora podrá efectuar reparos a los sujetos obligados, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario, en el marco del procedimiento administrativo correspondiente.

En los sucesivos ejercicios fiscales  se aplicará lo dispuesto en los artículos anteriores, con base en el respectivo porcentaje que conforme a la  Ley, fije  el Ministro o la Ministra competente.


Sustituyen Junta Liquidadora de Seguros Banvalor

En la Gaceta Oficial N° 40.588 de este lunes 26 de enero de 2014, la Sundeseg publicó una providencia mediante la cual sustituye la Junta Liquidadora de la Sociedad Mercantil Seguros Banvalos, C.A. 


La Superintendencia de la Actividad Aseguradora (Sundeseg) designó a Mario Alberto Moreno, Carlos Alfredo Cambera Ybarra, y Nelly María Carrillo (sustituida por María de los Ángeles Heredia Martínez), con la finalidad que realizaran la liquidación administrativa de la empresa Seguros Banvalor, C.A.

En virtud de lo señalado, a través de la Providencia N° FSAA-2-000010, la Sundeseg decide sustituir a Mario Alberto Moreno, Carlos Alfredo Cambera Ybarra, por los ciudadanos Félix Eduardo Silva Córdoba y Carlos Alberto Nieto Betancourt. Asimismo se ratifica en la Junta Liquidadora ut supra a la ciudadana María de los Ángeles Heredia Martínez.

A través de la Gaceta Oficial N° 36.644 de fecha 29 de febrero de 2011, la Sundeseg decidió dejar sin efecto la autorización administrativa concedida a la Sociedad Mercantil Seguros Banvalor, C.A., ordenando en el mismo acto su liquidación administrativa.
 
 

@MAsdeseguros
masdeseguros@gmail.com