miércoles, 11 de febrero de 2015

Lineamientos sobre el pago de contribuciones especiales a la Sudeaseg

Gaceta N° 40.598: Lineamientos sobre el pago de contribuciones especiales a la Sudeaseg

El Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, a través de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, emitió una resolución en la Gaceta Oficial N° 40.598 del lunes 09 de febrero de 2015 , donde se establece que los ingresos de la Superintendencia están conformados, entre otros, por las contribuciones especiales aportadas por los sujetos regulados, por lo que se dictarán los lineamientos aplicables al pago de las contribuciones y además se le notificará a casa sujeto obligado en monto de la cuota a pagar.

De acuerdo con el artículo 9 de la Ley de la Actividad Aseguradora, las empresas de seguros, las de reaseguros, las sociedades que se dediquen a la medicina prepagada y las personas jurídicas que realicen financimiento de primas, están en la obligación de aportar un contribución especial, para financiar el funcionamiento del ente regulador.

En este sentido, la Superintendencia liquidará la contribución especial en forma mensual, y notificará al sujeto obligado el monto de la cuota correspondiente, la cual deberá cancelar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la planilla correspondiente.

Gaceta Oficial N° 40.598: Lineamientos aplicables al pago de contribución especial (artículo 9)

Fuente: Fianzas Digital
@masdeseguros

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