Gaceta N° 40.598: Lineamientos sobre el pago de contribuciones especiales a la Sudeaseg

De acuerdo con el artículo 9 de la Ley de la Actividad Aseguradora, las empresas de seguros, las de reaseguros, las sociedades que se dediquen a la medicina prepagada y las personas jurídicas que realicen financimiento de primas, están en la obligación de aportar un contribución especial, para financiar el funcionamiento del ente regulador.
En este sentido, la Superintendencia liquidará la contribución especial en forma mensual, y notificará al sujeto obligado el monto de la cuota correspondiente, la cual deberá cancelar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la planilla correspondiente.
Gaceta Oficial N° 40.598: Lineamientos aplicables al pago de contribución especial (artículo 9)
Fuente: Fianzas Digital
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