viernes, 25 de abril de 2014

Opinión: La venta de una promesa, El mercadeo de seguros

por: Rubén Portillo Jaimes
Corredor de Seguros
Ex Presidente del Bloque Zuliano de Seguros
Autor del libro de seguros: “La Octava Técnica”.
Marketing-and-Time
Muy poco se ha escrito sobre este tema, y es que dentro del mundo del “Marketing”, el seguro ocupa capítulo aparte.
La legislación en la mayoría de los países regula la venta y comercialización de las pólizas de seguros y mantiene estrictos controles en cuanto a la publicidad de esos productos.
Esto tiene sólidas bases, ofrecer en venta pólizas de seguros no es en nada parecido a ofrecer en venta inmuebles, vehículos, artefactos electrodomésticos o verduras. ¿La razón?, la empresa de seguros, a través de intermediarios formalmente autorizados por el estado y regidos por una ley, lo que ofrece y vende es una promesa, si, la promesa escrita en un contrato bilateral y con cláusulas previamente establecidas y autorizadas por el organismo contralor del estado, de indemnizar la pérdida económica acaecida luego de ocurrido un acontecimiento o siniestro descrito en el riesgo claramente estipulado en ese contrato y dentro de los términos y condiciones técnicas y legales a las que se adhirió el asegurado al momento de firmarlo.
¿Verdad que no es lo mismo que vender un kilo de tomates?, no lo es y está muy distante de serlo, pues lo que se escribe en ese contrato no es otra cosa que la que indicó ese prospecto de asegurado en su planilla de solicitud del seguro, él requirió del consejo técnico (y humano) de un especialista, su corredor y no de un desconocido con intereses ajenos a los de él, su familia y/o su negocio.
Ese personaje, el intermediario, tiene la gran responsabilidad de asesorar al cliente al momento de solicitar un seguro y luego someterlo a la consideración de la aseguradora que él mismo considere conveniente para garantizar a SU cliente que esa promesa será cumplida a cabalidad, ese es su compromiso, velar porque esa promesa sea cumplida.
Ese contrato con esa promesa, puede significar la diferencia entre la quiebra económica y un incidente superado, puede significar perder el vehículo que no ha terminado de pagar y quedarse a pié y con la deuda. O porque no decirlo, basándome en nuestro golpeado sistema de salud público y los altos costos de la salud privada, en algunos casos una póliza de salud, bien diseñada, puede significar la diferencia entre la vida y la muerte.
El monto a pagar por ese tremendo compromiso se establece de una manera muy técnica, se llama “Prima” y es fruto de unos complejos cálculos realizados por unos señores especialistas en cálculos actuariales, así es,  la ley exige que quienes suscriban los cálculos de las pólizas, además de matemáticos, deban ser actuarios.
¿Entonces, cómo puede entonces venderse (y comprarse) una póliza de seguros como si fueran verduras en un mercado cualquiera? Me quedé asombrado cuando escuché una campaña publicitaria radial que dice:
“…venga! venga! traiga su póliza, nosotros se la renovamos, le saldrá más barata, no importa quién sea su corredor, eso no importa, traiga su póliza, nosotros se la mejoramos…”
Es una mala copia del viejo mercadeo de los respetados árabes y libaneses que comenzaron nuestros comercios: “Venga a nuestra tienda…le mejoramos cualquier presupuesto”.
No puedo evitar calificar por lo menos de irresponsable una publicidad de este tipo, sobre todo si está diseñada, promovida y publicitada por quien bien sabe que, a todas luces, es una publicidad engañosa.
En días pasados calló en mis manos un póliza de una prestigiosa compañía de seguros que había emitido una carta de “no renovación” de la misma, realmente el asegurado en cuestión había tenido un accidente de envergadura con su vehículo y en su pleno derecho la empresa de seguros lo consideraba “siniestroso” y sin saber de quien se trataba, le arrojó por la cara su carta de “no renovación”.
Resulta que el personaje en cuestión es un prominente empresario con sendos y prósperos negocios y propiedades, fruto de una vida de honesto trabajo, ese era solo el último de sus varios vehículos, sin embargo  la aseguradora no estaba por saberlo, pues de haberlo sabido hubiese podido tocar la posibilidad de suscribir otras pólizas en compensación a esa que le ocasionó pérdidas.
Tampoco el asegurado podía explicarse por qué si una póliza es precisamente para cubrir las pérdidas ocasionadas por accidentes o robo del vehículo, la empresa, después de cumplir “la promesa” lo expulsaba, sin más ni más.
La explicación a este doble sin sentido, es sólo una: Era un “póliza de concesionario”, por lo tanto ni la empresa, ni el intermediario, conocen al personaje, ni el asegurado conoce la aseguradora  ni a su supuesto “corredor”.
Este bodrio del seguro, la “póliza del concesionario” no otra cosa sino una terrible consecuencia del absurdo, deforme e incompresible marco económico que nos rodea.
En vista que los vehículos nuevos, de concesionario, son pocos y muy difíciles de conseguir, quienes los venden (¿?), mejor dicho, quienes despachan a una interminable lista de espera, los escasos vehículos nuevos que se consiguen, es bajo condiciones que están muy al borde de parecerse a un chantaje, si el cliente tiene la “suerte”, la influencia, (o el dinero), para pasar al primer lugar de la lista, aceptará cualquier condición, accesorios, sistema de seguridad, y todo lo que al consecionario se le ocurra para incrementar el precio de venta, con tal de ponerse en el carro, entre ellas, la póliza.
En el 2010 la nueva Ley de la Actividad Aseguradora prohibió expresamente esa práctica, porque el cliente tiene derecho a, bajo el mismo costo, contar con un intermediario de su confianza, que lo asesore para la adquisición de su póliza.
Muy bien, pero los concesionarios le consiguieron la vuelta, o contratan un intermediario (natural o jurídico) que muy posiblemente comparte sus honorarios  a cambio que sea el único que pueda asegurar vehículos en su tienda, aunque proteste el comprador,  o buscan la manera que las empresas de seguros le abran un código de intermediación a algún familiar de ese dueño de concesionario y con esto se cubren de cumplir lo exigido por la ley, hemos llegado al punto que tenemos intermediarios que tienen el mismo nombre que la razón social del concesionario.
Pero el espíritu de la norma realmente no se cumple, pues el comprador no adquiere la póliza a través de SU corredor, sino del corredor que el concesionario le impone y al momento de la compra, lo toma o lo deja… quise decir el carro, generalmente lo toma y nace así ese adefesio llamado “Póliza de Concesionario”, con todas las consecuencias negativas que seguramente va a traer.
El seguro en Venezuela cumple ahora 100 años y en el mundo entero existen rastros de transacciones muy parecidas al seguro que datan de siglos, durante todo ese tiempo el Broker o Corredor ha sido la figura central del mercadeo de seguros, no ha existido hasta ahora -ni creo que se llegue a crear- otra forma más eficiente, conveniente y ética  de mercadear seguros, lo intentaron y lo hicieron por años los bancos, también lo prohibió la ley.
Si bien los colegios que agrupan a los productores, corredores y sociedades de corretaje y las empresas de seguros deben velar porque eso se mantenga en pro de la moral del sector seguros, está en manos del asegurado, del cliente, del prospecto, exigir el derecho a tener SU  corredor de confianza, como su abogado o contador, porque es esa la única manera de garantizar el cumplimiento de esa promesa, la promesa de su tranquilidad.

@Masdeseguros
@asalasparra

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