Cada año la Sudeaseg definirá los montos para el desarrollo social y la investigación y desarrollo de la actividad aseguradora
La nueva Ley de la Actividad Aseguradora establece otros aportes que deben hacer cada año las empresas de seguros, reaseguros, sociedades de corretaje de reaseguros, de medicina prepagada y administradoras de riesgos al Estado.
El primero de ellos es la contribución para el desarrollo social que, de acuerdo con lo que señala el artículo 135 de la norma, equivale a entre 1% y 3% del monto de las primas de las pólizas de seguros de salud, cuotas de los planes de salud, del ingreso obtenido como remuneración por los contratos de administración de riesgos y otras pólizas de seguros que determine el ministro con competencia en materia de finanzas, a proposición de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
Los recursos serán destinados a alimentar el fondo del Sistema Público Nacional de Salud o cualquier otro que considere el Ejecutivo.
También el ministro con competencia en finanzas, a proposición de la Sudeaseg, fijará anualmente el porcentaje de las contribuciones de las empresas del sector destinados al desarrollo social.
Además, la norma, publicada en la Gaceta Oficial N° 6.211 Extraordinaria, establece que las empresas del sector que presenten utilidades al cierre del ejercicio económico, deben contribuir con un aporte anual para la investigación y el desarrollo de la actividad. El instrumento señala que tal contribución no puede exceder de 5% de la utilidad del ejercicio económico. Deja en manos del ministerio con competencia en el área de finanzas, a proposición de la Sudeaseg, la fijación del porcentaje a pagar. Indica que la superintendencia, previa opinión favorable del despacho, establecerá mediante normas los mecanismos y ejecución del aporte destinado a investigación y desarrollo de la actividad aseguradora.
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