El recurso había sido interpuesto en mayo de 2012. Alegó la Sala Constitucional que desde la presentación del escrito hasta la fecha, los solicitantes no demostraron interés para que se decida sobre la causa
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ),
declaró la pérdida del interés procesal, y, en consecuencia, el abandono
del trámite, en la acción de nulidad interpuesta por los abogados
Ricardo Rojas y Jesús López, contra la Ley de la Actividad Aseguradora,
publicada el 29 de julio de 2010, en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 5.990 (Extraordinario), con especial énfasis
en el contenido de la Disposición Transitoria Octava.
Constató la Sala del Alto Juzgado que desde la presentación del escrito mediante el cual se planteó la acción de nulidad por inconstitucionalidad, el 31 de mayo de 2012, hasta la presente fecha, los solicitantes no demostraron su interés procesal para que se decida la presente causa, toda vez que en ningún momento realizaron actuación alguna.
Constató la Sala del Alto Juzgado que desde la presentación del escrito mediante el cual se planteó la acción de nulidad por inconstitucionalidad, el 31 de mayo de 2012, hasta la presente fecha, los solicitantes no demostraron su interés procesal para que se decida la presente causa, toda vez que en ningún momento realizaron actuación alguna.
Agregó
la Sala, en ponencia del magistrado Juan José Mendoza, que al
constatarse la falta de interés, la extinción de la acción judicial se
puede declarar de oficio, ya que dejan de existir los méritos que
justifican la operatividad del órgano jurisdiccional para atender y
solucionar aquello que le ha sido requerido, tal como ocurrió en el
presente caso.
Fuente: El Nacional
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