Sin lugar fue declarado el recurso de nulidad interpuesto por Multinacional de Seguros
Sin lugar fue declarado el recurso de nulidad interpuesto por
Multinacional de Seguros C.A., contra una resolución dictada el año
2010 por el entonces Ministro del Poder Popular de Planificación y
Finanzas (hoy, Ministro del Poder Popular para la Economía, Finanzas y
Banca Pública) que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido
contra una providencia administrativa de la Superintendencia de Seguros,
(actualmente Superintendencia de la Actividad Aseguradora), que le
impuso sanción de multa por Bs. 28.274,00.
La decisión, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal
Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Emilio Ramos González,
declara firme la mencionada multa contra la empresa de seguros.
El caso se originó con la denuncia hecha por una ciudadana ante la
entonces Superintendencia de Seguros, al señalar que solicitó una carta
aval para una intervención quirúrgica a la que debía someterse, pero le
fue negada bajo el fundamento que la póliza tenía una exclusión “por
artrosis del hombro, lesiones recidivantes del manguito rotador”.
Posteriormente, luego de la respectiva averiguación administrativa,
le fue impuesta la multa de Bs. 28.274,00 a Multinacional de Seguros por
incurrir en el ilícito administrativo de elusión, contemplado en el
artículo 175 de la entonces vigente Ley de Empresas de Seguros y
Reaseguros.
Constató la Sala del TSJ, al estudiar el recurso de nulidad
interpuesto por la empresa, que Multinacional de Seguros a lo largo del
procedimiento administrativo pretendió evadir su obligación, al
argumentar que la denunciante debió tramitar su solicitud contra
reembolso.
Agrega la sentencia que la aseguradora al no enviarle comunicación
alguna a la beneficiaria de la póliza que le indicara de manera expresa
los trámites que debía realizar o los motivos que originaron la negativa
de emitir la carta aval y al no constar en el expediente algún
documento destinado a poner en conocimiento de la denunciante, sobre los
motivos que hacían improcedente la emisión de la carta aval, incurrió
en el señalado ilícito administrativo.
Fuente: Finanza Digital
@masdeseguros
@asalasparra
+Alberto Salas
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+Alberto Salas
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