La nueva ley y la pérdida total en automóvil, es un tema obligado actualmente por las diversas implicaciones y controversias en las indemnizaciones.
En vista de que hemos recibidos varias preguntas sobre la aplicación de la nueva ley en los casos de pérdida total en automóvil, a continuación presentaremos un análisis de Carlos Pacheco que nos ha parecido interesante e ilustrativo.
Ocurre un siniestro el mes octubre del 2015.
El asegurado lo reportó debidamente y la aseguradora decreta la Pérdida Total en el mes de febrero 2016
¿Con cuál Ley de la Actividad Aseguradora debe decretarse la Pérdida Total? ¿2009 o 2015?
En primer lugar, debemos tener en cuenta que en nuestro país las Leyes no son retroactivas en el área civil y mercantil.
No así en las leyes penales, en las cuales si la nueva ley favorece al reo, se le aplicara esta última.
Más, en el presente caso, reconociendo la no retroactividad de la nueva ley (2015), la misma no puede afectar los hechos o actos verificados bajo la ley anterior (2009), ni sus efectos.
Sin embargo, en el caso que nos ocupa surgen las siguientes interrogantes:
¿Qué acto o hecho verificó efectivamente la empresa de seguros bajo el imperio de la Ley del año 2009?
Indiscutiblemente, verificó:
- La ocurrencia del siniestro, mediante las actuaciones de las autoridades competentes en la materia de tránsito y transporte terrestre.
- La declaración realizada por el asegurado ante la aseguradora.
¿Qué verifico o decidió la empresa de seguros bajo el imperio de la Ley del año 2015?
Sin ambigüedad alguna, verificó y decidió que existe una Pérdida Total.
Nótese, que el primer párrafo he resaltado que: * “ no puede afectar los hechos o actos verificados”
En consecuencia, la empresa de Seguros al no declarar y/o verificar la Pérdida Total antes de entrada en vigencia de la nueva Ley publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6211 del 30 de diciembre de 2015.
Aún cuando el siniestro haya ocurrido en la vigencia de la Ley anterior que fue derogada, NO puede declarar Pérdida Total.
Por qué ?
Porque “la verificación y/o decisión” por parte de la aseguradora, se realizó y/o se decidió después de derogada la anterior Ley.
En consecuencia, se volvió inaplicable precisamente en el momento exacto en que la nueva ley entró en vigencia y que la anterior quedo derogada.
Por tanto y de acuerdo a lo anterior, NO puede declararse algo que ya está prohibido en la nueva Ley vigente.
Además, el siniestro ocurrido no tuvo Declaración de Pérdida Total dentro de la vigencia de la Ley anterior.
Mientras que no haya “la verificación y/o decisión sobre el hecho, al nacer otra ley, la verificación y/o decisión pasa a regirse por esta.
Especialmente relevante, es el hecho que el valor real del bien por efecto inflacionario, es mayor al de la suma asegurada.
Como resultado, le da la mayor posesión del bien al propietario.
Más bien, la transitoria novena de la citada Ley, también deroga la cláusulas de los contratos de seguros que tengan un desequilibrio con la vigente ley.
Finalmente, por estar esa determinación en el contrato de seguros, por ley esta derogada, el siniestro debe ser manejado como una pérdida parcial.
Puesto que , a partir del día 30 de diciembre 2015, mediante la nueva Ley de la actividad Aseguradora, el concepto de Pérdida Total cambió totalmente.
Este establece que no se puede determinar las misma, aplicando porcentaje alguno.
Más bien, queda establecido claramente las circunstancias en las cuales será determinada la pérdida total de un vehículo, y que textualmente indica el siguiente artículo:
Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de la Actividad Aseguradora
Título 1
Disposiciones generales
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 4°. A los efectos de este Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley, se entenderá por:
25. Vehículo Inservible de manera permanente o No Recuperable:
Será el vehículo que presente destrucción absoluta o cuando éste desaparezca por sustracción ilegitima.
26. Pérdida Total:
La pérdida total de un vehículo asegurado no comprenderá valoración alguna en el porcentaje de la suma asegurada, y su indemnización será la suma asegurada contratada.
Se considera pérdida total de un vehículo asegurado, cuando la condición de éste sea:
- Inservible de manera permanente o no recuperable.
- Cuando los números de Identificación vehicular hayan sido alterados o sean de dudosa identificación.
Esperando que el presente escrito sirva para ser discutido y analizado por los expertos en leyes.
Solo suelo conocer de lo que
- Investigo.
- Analizo.
- Posteriormente corroboro y/o consulto con especialistas en leyes y seguros,
como el caso presentado en esta oportunidad.
Quedo a la espera de cualquier aclaratoria o mayores argumentos que contradigan o validen mi humilde opinión del caso presentado.
Ya existen de mi conocimiento, la ocurrencia de casos de aseguradoras que:
- Están aplicando términos porcentuales para determinar las perdidas totales a siniestros ocurridos y conocidos y/o verificados en el año 2015.
- Más, determinando y/o verificando las perdidas totales en el año 2016,
en plena vigencia de la nueva Ley de la Actividad Aseguradora .
Apreciación esta, que jurisprudencialmente se puede observar en Ponencia del Magistrado ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ ante la SALA DE CASACIÓN CIVIL de fecha 08 de febrero del año 2000
Autor: CARLOS PACHECO
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