sábado, 29 de abril de 2017

Ranking asegurador Venezolano cierre 2016

Ranking Asegurador dominado por Seguros Caracas en primas cobradas

No hay sector de la economía nacional que en el 2016 haya pasado indemne a los duros embates de la crisis. Por donde vas y a quien le preguntes, todo está afectado por una inflación de tres cifras media-altas y que parece no tener techo alguno. El gobierno no: a) quiere b) atreve c) tiene la capacidad, d) le interesae) todas las anteriores, tomar las decisiones correctas y necesarias para hacer frente al rescate de esta economía. Es muy triste ver a un Gobierno de espaldas a un pueblo que muere día a día por falta de alimentos, medicinas y a manos del hampa desbordada. A pesar de este corolario, hay millones de personas que aun confiamos en este gran País y su capacidad de regenerarse y crecerse en las dificultades.
El sector asegurador es otro vapuleado y seguidamente daremos algunos datos interesantes y que nos podrán dar una idea de lo ocurrido en el año 2016. Al final de los comentarios podrán descargar el Ranking en pdf.
 Prima Neta Cobrada 
  • Las primeras 10 aseguradoras ostentan el Prima69,13% de la Prima Neta Cobrada del Mercado.
  • La Prima Neta Cobrada al cierre 2016 fue de Bs. 871,7 Millardos y creció con respecto al 2015 en un 164,2%. No obstante con una Inflación en el 2016 del 550% (José Guerra, diputado de la AN y presidente de la Comisión de Finanzas del Parlamento – EL NACIONAL[1]) lo ocurrido fue un decrecimiento impresionante del mercado. El inventario de clientes ha descendido ya que cada vez hay menos personas con el poder adquisitivo para poder adquirir nuevos y/o Renovar sus pólizas. Adicionalmente los ajustes de las sumas aseguradas son cada vez más insuficientes para dar caza a la Inflación. En otras palabras y como ejemplo: cada vez es más costoso asegurar nuestro vehículo con una suma asegurada que permita reponerlo en caso de pérdida o robo.
  • Seguros Caracas es sin duda la líder del mercado en Primas y a pesar de las dificultades, sigue manteniendo un Capital Humano altamente comprometido. Creció un 175% en su prima, 204% en sus siniestros y decreció en un -74% en su Utilidad vs el 2015.
  • Mercantil Seguros estuvo muy cerca del 1er lugar en semestres anteriores, empero, privilegió la utilidad y los resultados de la empresa a costa de prima que le rindió muy malos resultados. Creció un 117% en su prima, 124% en sus siniestros y creció un 149% en su Utilidad vs el 2015. También forma parte de esa elite de aseguradoras confiables y con mucha mística de trabajo.
  • Seguros Horizonte mantienen un honroso 3er lugar en el ranking y lo repetimos, es de las pocas empresas del Estado manejadas con cautela, aunque su utilidad debiera ser mejor para el Nivel de Primas que exhibe.
  • Entre las caídas más significativas en el Ranking tenemos a Mapfre del 4to al 7mo, La Occidental del 6to al 8vo, Iberoseguros del 21 al 26 y La Oriental del 24 al 31 entre algunas otras. Las razones siguen siendo las mismas: Se siguen cerrando líneas de negocio poco rentables; se dan de baja clientes con alta siniestralidad; se implementan políticas de suscripción mucho más restrictivas, se pierden cuentas de importancia bien sea privadas o del estado, por nombrar algunas.
  • Los ascensos más importantes en el ranking los tienen: La Previsora escalando un puesto al 4to, Pirámide de igual forma al 6to y Universitas que dio un salto importante desde el 9no al 5to puesto. Esperemos que sean puestos ganados a pulso y por estrategias consistentes de crecimiento de mercado. Veamos su permanencia en el tiempo.

La ley de seguros y la perdida total

La nueva ley y la pérdida total en automóvil, es un tema obligado actualmente por las  diversas implicaciones y controversias en las indemnizaciones.



En vista de que hemos recibidos varias preguntas sobre la aplicación de la nueva ley en los casos de pérdida total en automóvil, a continuación presentaremos un análisis de Carlos Pacheco que nos ha parecido interesante e ilustrativo.
Ocurre un siniestro el mes octubre del 2015.
El asegurado lo reportó debidamente y la aseguradora decreta la Pérdida Total en el mes de febrero 2016 
¿Con cuál Ley de la Actividad Aseguradora debe decretarse la Pérdida Total? ¿2009 o 2015? 
En primer lugar, debemos tener en cuenta que en nuestro país las Leyes no son retroactivas en el área civil y mercantil.
No así en las leyes penales, en las cuales si la nueva ley favorece al reo, se le aplicara esta última.
Más, en el presente caso, reconociendo la no retroactividad de la nueva ley (2015), la misma no puede afectar los hechos o actos verificados bajo la ley anterior (2009), ni sus efectos.
Sin embargo, en el caso que nos ocupa surgen las siguientes interrogantes: 
¿Qué acto o hecho verificó efectivamente la empresa de seguros bajo el imperio de la Ley del año 2009? 
Indiscutiblemente, verificó:
  • La ocurrencia del siniestro, mediante las actuaciones de las autoridades competentes en la materia de tránsito y transporte terrestre.
  • La declaración realizada por el asegurado ante la aseguradora.
¿Qué verifico o decidió la empresa de seguros bajo el imperio de la Ley del año 2015? 
Sin ambigüedad alguna, verificó y decidió que existe una Pérdida Total.
Nótese, que el primer párrafo he resaltado que: * “ no puede afectar los hechos o actos verificados”
En consecuencia, la empresa de Seguros al no declarar y/o verificar la Pérdida Total antes de entrada en vigencia de la nueva Ley publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6211 del 30 de diciembre de 2015.
Aún cuando el siniestro haya ocurrido en la vigencia de la Ley anterior que fue derogada, NO puede declarar Pérdida Total.
Por qué ?
Porque “la verificación y/o decisión” por parte de la aseguradora, se realizó y/o se decidió después de derogada la anterior Ley.
En consecuencia, se volvió inaplicable precisamente en el momento exacto en que la nueva ley entró en vigencia y que la anterior quedo derogada.
Por tanto y de acuerdo a lo anterior, NO puede declararse algo que ya está prohibido en la nueva Ley vigente.
Además, el siniestro ocurrido no tuvo Declaración de Pérdida Total dentro de la vigencia de la Ley anterior.
Mientras que no haya “la verificación y/o decisión sobre el hecho, al nacer otra ley, la verificación y/o decisión pasa a regirse por esta.
Especialmente relevante, es el hecho que el valor real del bien por efecto inflacionario, es mayor al de la suma asegurada.
Como resultado, le da la mayor posesión del bien al propietario.
Más bien, la transitoria novena de la citada Ley, también deroga la cláusulas de los contratos de seguros que tengan un desequilibrio con la vigente ley.
Finalmente, por estar esa determinación en el contrato de seguros, por ley esta derogada, el siniestro debe ser manejado como una pérdida parcial.
Puesto que , a partir del día 30 de diciembre 2015, mediante la nueva Ley de la actividad Aseguradora, el concepto de Pérdida Total cambió totalmente.
Este establece que no se puede determinar las misma, aplicando porcentaje alguno.
Más bien, queda establecido claramente las circunstancias en las cuales será determinada la pérdida total de un vehículo, y que textualmente indica el siguiente artículo:
Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de la Actividad Aseguradora 
Título 1
Disposiciones generales 
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 4°. A los efectos de este Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley, se entenderá por: 
25. Vehículo Inservible de manera permanente o No Recuperable:
Será el vehículo que presente destrucción absoluta o cuando éste desaparezca por sustracción ilegitima. 
26. Pérdida Total:
La pérdida total de un vehículo asegurado no comprenderá valoración alguna en el porcentaje de la suma asegurada, y su indemnización será la suma asegurada contratada.
Se considera pérdida total de un vehículo asegurado, cuando la condición de éste sea:
  • Inservible de manera permanente o no recuperable.
  • Cuando los números de Identificación vehicular hayan sido alterados o sean de dudosa identificación. 
Esperando que el presente escrito sirva para ser discutido y analizado por los expertos en leyes.
Solo suelo conocer de lo que
  • Investigo.
  • Analizo.
  • Posteriormente corroboro y/o consulto con especialistas en leyes y seguros,
 como el caso presentado en esta oportunidad.
Quedo a la espera de cualquier aclaratoria o mayores argumentos que contradigan o validen mi humilde opinión del caso presentado.
Ya existen de mi conocimiento, la ocurrencia de casos de aseguradoras que:
  • Están aplicando términos porcentuales para determinar las perdidas totales a siniestros ocurridos y conocidos y/o verificados en el año 2015.
  • Más, determinando y/o verificando las perdidas totales en el año 2016,
en plena vigencia de la nueva Ley de la Actividad Aseguradora .
Apreciación esta, que jurisprudencialmente se puede observar en Ponencia del Magistrado ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ ante la SALA DE CASACIÓN CIVIL de fecha 08 de febrero del año 2000
Autor: CARLOS PACHECO